Hoja autoadhesiva panel naranja 300 x 400 mm sin raya y sin numeración ADR/RID/IMDG para señalización de unidades de transporte y vehículos ADR según ADR punto5.3.2.2.1
Realizada en PVC neutro para la obtención de una alta capacidad de resistencia a la intemperie y a las inclemencias climáticas. Y proporcionar un buen rendimiento de trabajo incluso en las condiciones más adversas. El adhesivo de alto agarre y resistencia, presenta excelente agarre y adhesión sobre una amplia variedad de sustratos, incluyendo sustratos apolares y sustratos ligeramente rugosos. Rendimiento particularmente bueno a bajas temperaturas.
Las tintas utilizadas para su elaboración son estables químicamente. Respecto a la reactividad y a la posibilidad de reacciones peligrosas de las mismas, no se espera reacciones peligrosas de su uso.
Uso y aplicaciones
Estas hojas autoadhesivas están indicadas para el eso exclusivo según el ADR punto 5.3.2.2.1, el cual indica:
5.3.2.2.1 Para los contenedores que transporten mercancías peligrosas sólidas a granel y para los contenedores cisterna, CGEM y cisternas portátiles, la señalización prevista en 5.3.2.1.2, 5.3.2.1.4 y 5.3.2.1.5 puede ser reemplazada por una hoja autoadhesiva,…
- 5.3.2.1.2 los vehículos cisterna, los vehículos batería o las unidades de transporte que consten de una o varias cisternas que transporten mercancías peligrosas, deberán llevar, además, en los costados de cada cisterna o cada compartimento de la cisterna o cada elemento de los vehículos batería, paralelamente al eje longitudinal del vehículo, de manera claramente visible, paneles de color naranja idénticos a los dispuestos en 5.3.2.2.1. Estos paneles naranjas deberán ir provistos del número de identificación de peligro y el número ONU dispuestos respectivamente en las columnas (20) y (1) de la Tabla A del capítulo 3.2, para cada una de las materias transportadas en la cisterna, en los compartimentos de la cisterna o en los elementos de los vehículos batería. Para las MEMU, estos requisitos se aplican únicamente a las cisternas con una capacidad superior o igual a 1.000 l. y a los contenedores para granel.
- 5.3.2.1.4 los vehículos, los contenedores y los contenedores para granel que transporten materias sólidas o los objetos no embalados o materias radiactivas embaladas portando un solo N.º ONU para ser transportadas bajo uso exclusivo en ausencia de otras mercancías peligrosas deberán además llevar, sobre los costados de cada vehículo, de cada contenedor o de cada contenedor para granel, paralelamente al eje longitudinal del vehículo, de manera claramente visible, paneles de color naranja idénticos a los prescritos en 5.3.2.1.1.Estos paneles naranjas deberán ir provistos de los números de identificación de peligro y el número ONU dispuestos respectivamente en las columnas (20) y (1) de la Tabla A del capítulo 3.2, para cada una de las materias transportadas a granel en el vehículo, en el contenedor o en el contenedor para granel o para materias radiactivas embaladas cuando están destinadas a ser transportadas bajo uso exclusivo en el vehículo o en el contenedor.
- 5.3.2.1.5 Si los paneles naranjas previstos en 5.3.2.1.2 y 5.3.2.1.4 colocados en los contenedores, los contenedores para granel, contenedores cisterna, CGEM o cisternas portátiles no son bien visibles desde el exterior del vehículo portador, los mismos paneles deberán además colocarse en los dos costados laterales del vehículo.
NOTA: No es necesario aplicar este párrafo a los vehículos que transporten contenedores para graneles, cisternas y CGEM con una capacidad máxima de 3000 litros.
Esta señalización alternativa deberá estar conforme a las especificaciones previstas en la presente subsección a excepción de las relativas a la resistencia del fuego mencionadas en 5.3.2.2.1 y 5.3.2.2.2.
Por tanto estas hojas autoadhesivas de paneles naranja son aptas para el uso y señalización de vehículos ADR y unidades de transporte RID/IMDG (contenedores, cisternas, CGEM, contenedores-cisterna, cisternas portátiles, etc…) según el punto 5.3.2.2.1 del ADR, en el transporte de mercancías peligrosas reguladas en el ADR/RID/IMDG. Estas etiquetas, tal y como se ha mencionado con anterioridad, también están homologadas para cumplir con las normativas RID y IMDG bajo las premisas mencionadas. Por lo que son aptas para señalizar unidades de transporte de mercancías peligrosas que utilicen el ferrocarril o el barco como medios de transporte o el transporte multimodal.
Estas etiquetas adhesivas están homologadas para la utilización en las unidades de transportes y vehículos que transporten mercancías peligrosas reguladas en el Agreement concerning the International Carriage of Dangerous Goods by Road (ADR), en el International Regulations for the Carriage of Dangerous Goods by Rail (RID) y el International Maritime Dangerous Goods (IMDG) en las condiciones particulares indicadas en el ADR punto 5.3.2.2.1.





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